GENERALIDADES DE UNA
RELACIÓN LABORAL YULY VANESSA HERNANDEZ ALVAREZ
Contrato a término fijo
Es un contrato laboral
que tiene un límite temporal especificado de manera clara en el contrato. Puede
ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los cuáles el plazo
pactado sea inferior a un año.
Los contratos a término fijo se pueden clasificar en dos modalidades
de contratación: contratos con un vencimiento igual o superior a un año y los
contratos con un vencimiento menor a un año.
Características:
-
Cuando se quiera dar por terminado se tendrá
que dar aviso con 30 días de anticipación, de no hacerse así se dará por
entendido que el contrato se renovó por el mismo tiempo.
-
Debe estar por escrito
-
Cuando el empleado sea
despedido sin justa causa deberá ser indemnizado con los salarios faltantes
para la finalización del contrato.
Contrato a término indefinido
Este tipo contrato como
su nombre lo indica no tiene fecha de terminación establecida, el empleado
podrá gozar de todos los beneficios establecidos por la ley en cuanto a
prestaciones sociales se trata. En el caso de despido sin justa causa el
empleado se deberá indemnizar de la siguiente manera:
Los empleados que
devenguen hasta 10 (SMMLV) tendrán derecho a recibir 30 de salario por el
primer año o fracción trabajado, y 20 días por cada año siguiente.
los que devenguen más de
10 (SMMLV) tendrán derecho a recibir 20 de salario por el primer año o fracción
trabajado, y 15 días por cada año siguiente
Características:
- Si se quieren establecer cláusulas específicas para el contrato es
necesario formalizar el contrato a través de un contrato escrito.
- El empleador se compromete a pagar prestaciones sociales, prima de
servicios, descansos remunerados y aportes parafiscales.
- En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el
empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos
establecidos en el artículo 28 de la
Ley 789 de 2002.
Contrato
de obra o labor
Este
tipo de contrato se asemeja a todos beneficios de los contratos a término fijo
e indefinido al ser con contrato laboral el cual consiste en pactar
bilateralmente un acuerdo laboral que terminará cuando el trabajo acordado
llegue a su fin.
Cuando
se dé lugar a un despido sin justa causa el empleador deberá indemnizar al
trabajador por los días faltantes para terminar la obra, si en debido caso no
se pueden determinar los días, la indemnización será igual a 15 días de
salario.
Características:
-
La vinculación por este medio es la
fijación de los límites de la actividad que se va a desarrollar.
Contrato ocasional de trabajo
Tiene como fin adquirir un
servicio distinto a las labores ordinarias de la entidad, no puede ser superior
a 30 días, el empleado no tiene derecho a ningún tipo de prestación social.
Los contratos no laborales se
denominan contrato por prestación de servicios mediante el cual no se genera relación
laboral ni obliga a la empresa a pagar prestaciones sociales, la persona
contratada deberá pagar estas prestaciones como independiente, adicionalmente
al no existir subordinación el contratista no está obligado a cumplir horarios.
Características:
-
Puede
ser verval o escrito
-
Deber
relacionarse con actividades ajenas al objeto social de contranto.
-
Su
duración nunca podrá ser mayor a treinta días.
Contrato de aprendizaje
Este tipo de contrato es una forma especial de
vinculación a una empresa y está
enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas
académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o
instituto, con el auspicio de una empresa
patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera
formación profesional metódica en el oficio
Características:
-
Una formación especial de vinculación
dentro del derecho laboral.
-
No hay salario, lo que existes es un
apoyo de sostenimiento.
-
No existe subordinación.
-
No se podrá pactar por un término mayor
a dos años.
Contrato civil por prestación de
servicios
Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral
entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna
labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera
relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La
duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El
empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de
retención en la fuente.
Características:
-
La prestación personal del servicio
-
La remuneración
-
La subordinación o dependencia del
trabajo respectivo
Salario nominal
Es el valor monetario
de retribución. Es la forma normal de la evaluación: cuando el salario se paga
en metálico, su cuantía se fija en la moneda del país.
Salario real
Es el resultante del
poder adquisitivo del dinero. Equivale a la capacidad de compra del trabajador
conforme el salario metálico que recibe. Se fija su cuantía en relación con el índice
del costo de vida. Un salario puede ser elevado desde el punto de vista nominal
y, sin embargo, ser un salario real bajo. Si los precios de las viviendas,
alimentos y vestidos, son altos, es porque el poder de compra del salario ha
quedado disminuido, y viceversa.
SALARIO EN ESPECIE
Es toda aquella parte
de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como
contraprestación directa del servicio, tales como la alimentación, habitación o
vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia.
El valor al salario en
especie será objeto de acuerdo entre las partes, debe ser, además. Claro y
expreso en todo contrato de trabajo. Si se deja sin pactar ese valor, se tendrá
que acudir a un perito y en última instancia a la justicia ordinaria.
En el asunto que nos ocupa
de el salario en especie se tiene que respetar los límites puestos por la ley,
en cuanto a que cuando se pacta salario en especie y el trabajador devenga al
salario mínimo, el máximo que puede pactarse es hasta el 30%, y cuando se
devenga mas del salario mínimo puede ser hasta el 50%, no pudiendo excederse en
ningún caso.
SALARIO INTEGRAL
Es salario integral,
de acuerdo con los prescrito en el artículo 18 de la ley 50 de 1990, es aquel
por medio del cual el empleador retribuye al trabajador la prestación del
servicio ordinario, el valor de prestaciones sociales, recargos y beneficios
(trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas
legales, extra legales), y en general las que se incluyan en dicha estipulación
excepto las vacaciones.
Es salario integran se
pacta siempre por escrito y se compone por un salario de diez (10) salarios
mínimos legales mensuales, mas el factor prestacionales de la empresa, que por
ley no podrá ser inferior en este caso al 30%.
En ningún caso el
salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios legales
mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá
ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. (El monto del factor
prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos).
El salario integral no está exento de las cotizaciones que deben hacerse con
destino a la seguridad social, ni a los aportes parafiscales del SENA, ICBF y
cajas de compensación.
Cuáles y como son las jornadas laborales
aprobadas por la ley en Colombia
El código
sustantivo del trabajo regula de forma muy precisa la jornada de trabajo máxima
que debe cumplir un trabajador, jornada máxima que en principio es de 8 horas
diarias y 48 semanales.
Es el caso de la
jornada de trabajo máxima que se le debe exigir a un adolescente trabajador,
que es de 6 horas diarias y 36 semanales o 8 horas diarias y 40 semanales, según la edad de este.
La jornada de trabajo
máxima de 8 horas puede ser incrementada cuando las partes acuerdan cumplir en
5 días la jornada máxima de 48 horas semanales para que el trabajador pueda
descansar todo el sábado. Es decir que entre semana podrá laborar jornadas de
10 horas y en tal evento no se genera
trabajo suplementario, pero se insiste, esto con el único objetivo de no
trabajar el sábado. Cuando se organizan turnos de trabajo sucesivos que
impliquen trabajar todo los días de la semana, en tal evento la jornada diaria
no puede exceder de 6 horas y la semanal de 36.
En qué consisten las vacaciones
Es el derecho que todo
trabajador tiene luego de cumplir con ciertos requisitos, a disfrutar de 30
días calendario de descanso físico remunerado de manera ininterrumpida por cada
año completo de servicios. La remuneración vacacional se abonará antes del
inicio del descanso del trabajador, lo cual constará en la Planilla y Boleta de
Pago.
Referencia: Artículo
10° del Decreto Legislativo N° 713.
Generalidades sobre la seguridad social, y
los riesgos profesionales
El Sistema General de
Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y
procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de
los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión
o como consecuencia del trabajo que desarrollan
Establecer las
actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de
trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos
derivados de la organización del trabajo que pueden afectar la salud individual
o colectiva en los lugares de trabajo, incluyendo los riesgos físicos,
químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de
seguridad.
Fijar las prestaciones
de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por
la incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias del
accidente de trabajo y la enfermedad laborales.
Reconocer y pagar a los afiliados las
prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se
deriven de las contingencias del accidente de trabajo o enfermedad laboral y la
muerte de origen laboral.
Prestaciones
sociales a las cuales se tiene derecho en Colombia.
PRESTACIONES SOCIALES EN CONTRATOS DE MEDIO
TIEMPO
Se suele creer que cuando el
contrato de trabajo es de medio tiempo, cambia la forma de calcular las
prestaciones sociales, y en realidad no debido a que la base será la misma:
Salario devengado por el trabajador.
Es evidente que si el trabajador
trabaja medio tiempo, su salario equivalente por lo general será la mitad de lo
que gana un empleado a tiempo completo.
PRESTACIONES
SOCIALES EN PERIODO DE INCAPACIDAD:
Se entiende como prestaciones
sociales lo relacionado con la prima de servicios, las cesantías y los
intereses sobre las cesantías.
Bien, si un empleado se
incapacita, según opinión del Ministerio de la protección social, se le debe
pagar las prestaciones del caso con base al último salario devengado por el
trabajador, sin que para el cálculo de las prestaciones se descuente el tiempo
que hubiere estado el trabajador incapacitado.
PRESTACIONES SOCIALES SOBRE HORAS EXTRAS Y RECARGOS NOCTURNOS, DOMINICALES
Y FESTIVOS
Cuando se laboran (y pagan) horas extras, dominicales
y festivas, la empresa debe pagar prestaciones sociales por esos valores.
La remuneración por horas extras y recargos nocturnos, dominicales y festivos,
constituyen salario puesto que es una contraprestación directa por el trabajo
del empleado, en consecuencia, es preciso pagar prestaciones sociales sobre
dichos valores.
Se dice que las prestaciones sociales se
calculan sobre el salario del trabajador, pero el salario es mucho más que el
sueldo básico comúnmente conocido. Salario es también el recargo a que el
trabajador tiene derecho por trabajar más de la jornada ordinaria o por
trabajar en una jornada que le supone más esfuerzo, como es la nocturna o en un
día que suele ser descanso remunerado.