viernes, 24 de noviembre de 2017

TERCER PERIODO- TECNOLOGIA

GENERALIDADES DE UNA RELACIÓN LABORAL YULY VANESSA HERNANDEZ ALVAREZ


Contrato a término fijo
Es un contrato laboral que tiene un límite temporal especificado de manera clara en el contrato. Puede ser prorrogado indefinidamente, salvo en los casos en los cuáles el plazo pactado sea inferior a un año.
Los contratos a término fijo se pueden clasificar en dos modalidades de contratación: contratos con un vencimiento igual o superior a un año y los contratos con un vencimiento menor a un año.

Características:

-           Cuando se quiera dar por terminado se tendrá que dar aviso con 30 días de anticipación, de no hacerse así se dará por entendido que el contrato se renovó por el mismo tiempo.
-          Debe estar por escrito
-          Cuando el empleado sea despedido sin justa causa deberá ser indemnizado con los salarios faltantes para la finalización del contrato.


Contrato a término indefinido

Este tipo contrato como su nombre lo indica no tiene fecha de terminación establecida, el empleado podrá gozar de todos los beneficios establecidos por la ley en cuanto a prestaciones sociales se trata. En el caso de despido sin justa causa el empleado se deberá indemnizar de la siguiente manera:

Los empleados que devenguen hasta 10 (SMMLV) tendrán derecho a recibir 30 de salario por el primer año o fracción trabajado, y 20 días por cada año siguiente.
los que devenguen más de 10 (SMMLV) tendrán derecho a recibir 20 de salario por el primer año o fracción trabajado, y 15 días por cada año siguiente



Características:

   - Si se quieren establecer cláusulas específicas para el contrato es necesario formalizar el contrato a través de un contrato escrito.
- El empleador se compromete a pagar prestaciones sociales, prima de servicios, descansos remunerados y aportes parafiscales.
-  En caso de terminación unilateral del contrato sin justa causa, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 789 de 2002.


Contrato de obra o labor

Este tipo de contrato se asemeja a todos beneficios de los contratos a término fijo e indefinido al ser con contrato laboral el cual consiste en pactar bilateralmente un acuerdo laboral que terminará cuando el trabajo acordado llegue a su fin.

Cuando se dé lugar a un despido sin justa causa el empleador deberá indemnizar al trabajador por los días faltantes para terminar la obra, si en debido caso no se pueden determinar los días, la indemnización será igual a 15 días de salario.

Características:

-          La vinculación por este medio es la fijación de los límites de la actividad que se va a desarrollar. 


Contrato ocasional de trabajo

Tiene como fin adquirir un servicio distinto a las labores ordinarias de la entidad, no puede ser superior a 30 días, el empleado no tiene derecho a ningún tipo de prestación social.

Los contratos no laborales se denominan contrato por prestación de servicios mediante el cual no se genera relación laboral ni obliga a la empresa a pagar prestaciones sociales, la persona contratada deberá pagar estas prestaciones como independiente, adicionalmente al no existir subordinación el contratista no está obligado a cumplir horarios.

Características:

-          Puede ser verval o escrito
-          Deber relacionarse con actividades ajenas al objeto social de contranto.
-          Su duración nunca podrá ser mayor a treinta días.



 Contrato de aprendizaje

Este tipo de contrato es una forma especial de vinculación a una empresa y está enfocada a la formación de practicantes, donde este recibe herramientas académicas y teóricas en una entidad autorizada por una universidad o instituto, con el auspicio de una empresa patrocinadora que suministra los medios para que el practicante adquiera formación profesional metódica en el oficio

Características:
-          Una formación especial de vinculación dentro del derecho laboral.
-          No hay salario, lo que existes es un apoyo de sostenimiento.
-          No existe subordinación.
-          No se podrá pactar por un término mayor a dos años.

Contrato civil por prestación de servicios
Este tipo de contrato se celebra de manera bilateral entre una empresa y una persona (natural o jurídica) especializada en alguna labor específica. La remuneración se acuerda entre las partes y no genera relación laboral ni obliga a la organización a pagar prestaciones sociales. La duración es igualmente en común acuerdo dependiendo del trabajo a realizar. El empleado recibe un sueldo al cual se le descuenta únicamente por concepto de retención en la fuente.

Características:
-          La prestación personal del servicio
-           La remuneración
-          La subordinación o dependencia del trabajo respectivo




Salario nominal

Es el valor monetario de retribución. Es la forma normal de la evaluación: cuando el salario se paga en metálico, su cuantía se fija en la moneda del país.

Salario real

Es el resultante del poder adquisitivo del dinero. Equivale a la capacidad de compra del trabajador conforme el salario metálico que recibe. Se fija su cuantía en relación con el índice del costo de vida. Un salario puede ser elevado desde el punto de vista nominal y, sin embargo, ser un salario real bajo. Si los precios de las viviendas, alimentos y vestidos, son altos, es porque el poder de compra del salario ha quedado disminuido, y viceversa.

SALARIO EN ESPECIE

Es toda aquella parte de la remuneración ordinaria y permanente que reciba el trabajador como contraprestación directa del servicio, tales como la alimentación, habitación o vestuario que el empleador suministra al trabajador o a su familia.
El valor al salario en especie será objeto de acuerdo entre las partes, debe ser, además. Claro y expreso en todo contrato de trabajo. Si se deja sin pactar ese valor, se tendrá que acudir a un perito y en última instancia a la justicia ordinaria.
En el asunto que nos ocupa de el salario en especie se tiene que respetar los límites puestos por la ley, en cuanto a que cuando se pacta salario en especie y el trabajador devenga al salario mínimo, el máximo que puede pactarse es hasta el 30%, y cuando se devenga mas del salario mínimo puede ser hasta el 50%, no pudiendo excederse en ningún caso.





   

SALARIO INTEGRAL

Es salario integral, de acuerdo con los prescrito en el artículo 18 de la ley 50 de 1990, es aquel por medio del cual el empleador retribuye al trabajador la prestación del servicio ordinario, el valor de prestaciones sociales, recargos y beneficios (trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extra legales), y en general las que se incluyan en dicha estipulación excepto las vacaciones.
Es salario integran se pacta siempre por escrito y se compone por un salario de diez (10) salarios mínimos legales mensuales, mas el factor prestacionales de la empresa, que por ley no podrá ser inferior en este caso al 30%.
En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de diez (10) salarios legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. (El monto del factor prestacional quedará exento del pago de retención en la fuente y de impuestos). El salario integral no está exento de las cotizaciones que deben hacerse con destino a la seguridad social, ni a los aportes parafiscales del SENA, ICBF y cajas de compensación.

Cuáles y como son las jornadas laborales aprobadas por la ley en Colombia

El código sustantivo del trabajo regula de forma muy precisa la jornada de trabajo máxima que debe cumplir un trabajador, jornada máxima que en principio es de 8 horas diarias y 48 semanales.

Es el caso de la jornada de trabajo máxima que se le debe exigir a un adolescente trabajador, que es de 6 horas diarias y 36 semanales o 8 horas diarias  y 40 semanales, según la edad de este.
La jornada de trabajo máxima de 8 horas puede ser incrementada cuando las partes acuerdan cumplir en 5 días la jornada máxima de 48 horas semanales para que el trabajador pueda descansar todo el sábado. Es decir que entre semana podrá laborar jornadas de 10 horas  y en tal evento no se genera trabajo suplementario, pero se insiste, esto con el único objetivo de no trabajar el sábado. Cuando se organizan turnos de trabajo sucesivos que impliquen trabajar todo los días de la semana, en tal evento la jornada diaria no puede exceder de 6 horas y la semanal de 36.


En qué consisten las vacaciones
Es el derecho que todo trabajador tiene luego de cumplir con ciertos requisitos, a disfrutar de 30 días calendario de descanso físico remunerado de manera ininterrumpida por cada año completo de servicios. La remuneración vacacional se abonará antes del inicio del descanso del trabajador, lo cual constará en la Planilla y Boleta de Pago.

Referencia: Artículo 10° del Decreto Legislativo N° 713.

Generalidades sobre la seguridad social, y los riesgos profesionales

El Sistema General de Riesgos Laborales es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los accidentes que pueden ocurrirles con ocasión o como consecuencia del trabajo que desarrollan
Establecer las actividades de promoción y prevención tendientes a mejorar las condiciones de trabajo y salud de la población trabajadora, protegiéndola contra los riesgos derivados de la organización del trabajo que pueden afectar la salud individual o colectiva en los lugares de trabajo, incluyendo los riesgos físicos, químicos, biológicos, ergonómicos, psicosociales, de saneamiento y de seguridad.

Fijar las prestaciones de atención de la salud de los trabajadores y las prestaciones económicas por la incapacidad temporal a que haya lugar frente a las contingencias del accidente de trabajo y la enfermedad laborales.

 Reconocer y pagar a los afiliados las prestaciones económicas por incapacidad permanente parcial o invalidez, que se deriven de las contingencias del accidente de trabajo o enfermedad laboral y la muerte de origen laboral.






Prestaciones sociales a las cuales se tiene derecho en Colombia.


PRESTACIONES SOCIALES EN CONTRATOS DE MEDIO TIEMPO

Se suele creer que cuando el contrato de trabajo es de medio tiempo, cambia la forma de calcular las prestaciones sociales, y en realidad no debido a que la base será la misma: Salario devengado por el trabajador.
Es evidente que si el trabajador trabaja medio tiempo, su salario equivalente por lo general será la mitad de lo que gana un empleado a tiempo completo.


PRESTACIONES SOCIALES EN PERIODO DE INCAPACIDAD:

Se entiende como prestaciones sociales lo relacionado con la prima de servicios, las cesantías y los intereses sobre las cesantías.
Bien, si un empleado se incapacita, según opinión del Ministerio de la protección social, se le debe pagar las prestaciones del caso con base al último salario devengado por el trabajador, sin que para el cálculo de las prestaciones se descuente el tiempo que hubiere estado el trabajador incapacitado.

PRESTACIONES SOCIALES SOBRE HORAS EXTRAS Y RECARGOS NOCTURNOS, DOMINICALES Y FESTIVOS
Cuando se laboran (y pagan) horas extras, dominicales y festivas, la empresa debe pagar prestaciones sociales por esos valores.
La remuneración por  horas extras y  recargos nocturnos, dominicales y festivos, constituyen salario puesto que es una contraprestación directa por el trabajo del empleado, en consecuencia, es preciso pagar prestaciones sociales sobre dichos valores.
Se dice que las prestaciones sociales se calculan sobre el salario del trabajador, pero el salario es mucho más que el sueldo básico comúnmente conocido. Salario es también el recargo a que el trabajador tiene derecho por trabajar más de la jornada ordinaria o por trabajar en una jornada que le supone más esfuerzo, como es la nocturna o en un día que suele ser descanso remunerado.


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